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SERVIDUMBRES PETROLERAS EN EL PUTUMAYO

Por: 
DIEGO FERNANDO GUTIERREZ VELASCO*
Con lo admisible que puede ser la intervención de empresas petroleras en el Putumayo, también es importante considerar el derecho que le asiste a los colonos, poseedores y propietarios de las tierras objeto de exploración en esta región. El Congreso de la República expidió el procedimiento para el avalúo de las servidumbres petroleras, contenidas en la ley 1274 de enero 05 de 2009. En Derecho, servidumbre es el derecho en predio ajeno que limita el dominio de este.

  Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.

  Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el interesado deberá adelantar un trámite el cual contempla dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso, además deberá indicar el documento que lo acredite como explorador, explotador, o transportador de hidrocarburos, dentro del trámite se contempla convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos

  Dentro de este trámite la entidad agotará la etapa de negociación directa, cuando hayan pasado 20 días calendario de la entrega del aviso, el cual se hará con remisión de una copia del mismo a los Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.

  En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas. Si el proponente, poseedor o tenedor se abstiene de firmar el acta referida dentro del plazo señalado para la negociación directa, el interesado acudirá al representante del Ministerio Público o quien haga sus veces de la circunscripción del inmueble, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deje constancia de tal situación. Es importante conocer que igual tratamiento se dará a las personas que ocupen o posean tierras baldías.

 La medida incorpora elementos importantes en beneficio de los propietarios, como el de hacer obligatoria la negociación directa en términos precisos, al tiempo que acelera los proyectos, teniendo en cuenta que es necesario sostener la autosuficiencia petrolera, pero respetando el debido proceso.

  La norma establece además, que la autoridad competente para conocer las solicitudes de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.
Si bien se conoce que el subsuelo es patrimonio del Estado Colombiano, y que sobre la dinámica del interés general se presentaron negociaciones leoninas en detrimento de la población Putumayense. Ahora por fortuna la ley 1274 de 2009 llega como mecanismo procedimental para favorecer el derecho que le asiste a quienes ostenten un mejor derecho sobre las tierras objeto de exploración y explotación en este Departamento.

 El Departamento del Putumayo caracterizado ademas por al explotación y exploración, e hidrocarburos, contará con mecanismos legales para la negociación directa en cuanto a la indemnización de los perjuicios que causen las empresas encargadas para ello.
 
*Magister Derecho Administrativo Universidad Libre
Bogotá D.C.
Abogado Universidad Libre
Pereira Risaralda.
Carrera 5 Nro. 7 – 44 Ofc. 201
Mocoa Putumayo.
Cel 3114524464 

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